Programa de Estímulo a la Creación y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía.

Las nuevas ayudas de la Junta de Andalucía se deben tramitar a través de DNIE electrónico, clave pin o certificado digital

1)Serán subvencionables las cuotas de cotización a la Seguridad Social que sean objeto de abono, durante el período de tiempo establecido en el apartado 2 del presente artículo, por las personas beneficiarias de los "Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo" previstos en el apartado 1 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, y en el párrafo primero del artículo 38 bis, todos ellos, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, siempre que aquéllas cumplan con los requisitos para ser beneficiarias que establece el artículo 6.

2)La duración del disfrute de la subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social dependerá del colectivo al que pertenezca la persona beneficiaria,  así:

1º Para las personas trabajadoras autónomas o trabajadoras por cuenta propia agrarias, en su caso, que sean beneficiarias de la reducción en la cotización prevista en el apartado 1 de los artículos 31, 31 bis, 32 y 32 bis, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se subvencionarán las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante los meses 13 a 24.

2º Para mujeres trabajadoras autónomas que residan y desarrollen su actividad en un municipio de menos de 5.000 habitantes, que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se subvencionarán las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante 24 meses contados desde el inicio del disfrute de los beneficios regulados en dicho apartado 1, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo citado.

3º Para las personas trabajadoras autónomas menores de 30 años que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se subvencionarán las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante 24 meses contados desde el inicio del disfrute de los beneficios regulados en dicho apartado 1, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo citado.

4º Para las mujeres trabajadoras autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que han cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, que sean beneficiarias de la bonificación prevista en el párrafo primero del artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, se subvencionarán las cuotas de cotización a la Seguridad Social durante los 12 meses inmediatamente siguientes a los 12 iniciales de disfrute de la bonificación regulada en el citado artículo.

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