Beneficiarios:
Entidades y organizaciones de carácter no gubernamental que estén legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo de ámbito estatal como:
a) Asociaciones juveniles, federaciones o confederaciones de asociaciones juveniles.
b) Secciones juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales, integradas por los miembros jóvenes de la entidad, que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles.
c) Entidades prestadoras de servicios a la juventud, dedicadas con carácter exclusivo a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus estatutos.
Finalidad:
Fomentar el movimiento asociativo juvenil de ámbito estatal contribuyendo al mantenimiento y funcionamiento de las sedes e infraestructuras centrales de las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud de ámbito estatal.
Importe:
El crédito presupuestario total para estas subvenciones será de 1.362.760 €. La cuantía individualizada de la subvención se establecerá en relación directa con la puntuación que la comisión de valoración otorgue a las solicitudes presentadas en aplicación de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 50 puntos para poder alcanzar la condición de beneficiario. El órgano encargado de la evaluación de las solicitudes podrá determinar una puntuación mínima superior a los 50 puntos en función del número de solicitudes que hubieran alcanzado la citada puntuación mínima y el crédito disponible.
Presentación de las solicitudes.
presentarán sus solicitudes a través de la aplicación informática SIGES, a la que se accederá en la página web del Injuve, cuya dirección es http://www.injuve.es . Las solicitudes se dirigirán al Director General del Instituto de la Juventud.
Plazo de presentación de solicitudes:
Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.
BOE: http://boe.es/boe/dias/2017/06/12/pdfs/BOE-B-2017-36568.pdf
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