El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.

Novedades. Esta nueva normativa contempla dos novedades principales: la simplificación de trámites administrativos y que las bases reguladoras contemplan no solo a los que empiezan con su actividad sino a aquellos que ya la han iniciado y la mantienen en estos momentos.

 

A través de esta resolución, se convocan:

 

1.- Línea de ayuda 1, de fomento a la creación de empresas en el trabajo autónomo.

  • Contará con un presupuesto de 31,5 millones y alcanzará a unos 9.855 beneficiarios entre las ayudas para el fomento de creación de empresas de trabajo autónomo (8.171) y para el establecimiento y consolidación (1.684).
  • Las ayudas de esta línea persiguen corregir determinadas disfunciones como consecuencia de situaciones menos favorables. Así, se presta especial atención a los menores de 35 años y a los mayores de 45, a las mujeres, a los parados de larga duración, a las personas en riesgo de exclusión social y a las personas con discapacidad. En el mismo sentido, se señalan áreas territoriales y de empleo preferente, como los municipios de menos de 5.000 habitantes, zonas con tasas de desempleo superiores a la media, áreas en espacios naturales y parques científicos y tecnológicos, en relación a las áreas; y los sectores como las TIC, las empresas de base tecnológica, los servicios avanzados, la cultura, el turismo, el deporte, el emprendimiento universitario y todos aquellos donde la mujer está subrrepresentada, en relación a las áreas prioritarias de empleo.
  • Las ayudas oscilarán entre los 2.000 y los 3.500 euros y, en función de que la actividad económica sea desarrollada por colectivos en riesgo de exclusión o en áreas territoriales o de empleo preferentes, las ayudas oscilarán entre los 8.000 y los 9.500 euros.
  • El plazo de presentación de solicitudes para la línea 1 es de un mes a partir del día de su publicación en el BOJA.

 

2.- Línea 2 de consolidación empresarial del trabajo autónomo.

  • Están dotadas con 8,7 millones de euros y alcanzarán a 7.654 beneficiarios.
  • Su objetivo principal es mejorar las tasas de supervivencia de las empresas de trabajo autónomo. Por ello, se otorgarán ayudas para la cooperación entre autónomos (300 ayudas), para el relevo generacional (350), para la incorporación de jóvenes con cualificación para la realización de prácticas (70), ayudas para la competitividad (4.016) y ayudas para la continuidad (2.918).
  • Las cuantías de estas ayudas oscilarán entre los 1.000 y los 3.000 euros.
  • El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el BOJA.

 

3.- Línea 3, de creación y consolidación del empleo en empresas de trabajo autónomo.

  • Se destinan 770.000 euros, y alcanzará a 432 personas entre medidas para favorecer la contratación con carácter indefinido ordinario, la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos y contratos de interinidad para sustituir a mujeres por riesgo durante el embarazo y en situación de permiso por maternidad.
  • Las cuantías de estas ayudas oscilarán entre los 1.500 y los 3.000 euros, y el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el BOJA.

 

4.- Línea 4, de promoción del trabajo autónomo, se convocará más adelante en función de la terminación de las que se están ejecutando actualmente.

 

Presentación de solicitudes: Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación anexa de las líneas de ayudas 1, 2 y 3 se presentarán preferentemente a través de la dirección electrónica juntadeandalucia.es. Asimismo, las solicitudes se podrán presentar en los registros que preveía el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Más información: Resolución de 14 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Economía Social y Autónomos, por la que se convoca la concesión de subvenciones reguladas en la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.