El B.O.J.A. ha publicado a día de hoy, 24 de febrero de 2015, una orden que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de un Programa de incentivos para PYME con el fin de contribuir fundamentalmente al desarrollo industrial y la creación de empleo en Andalucía, que fomente la creación y el crecimiento de empresas generadoras de empleo, así como el impulso de la innovación productiva en los ámbitos de la especialización inteligente.

 

Los destinatarios son básicamente las PYME del sector industrial que desarrollen proyectos cuya finalidad sea la generación de actividad económica y/o la creación de empleo. A estos efectos serán incentivables las actividades económicas recogidas en Anexo I.

 

Los proyectos deberán perseguir alguno de los siguientes objetivos:

a) La creación de empresas que generen empleo. Proyectos que realicen una inversión inicial en Andalucía vinculada a un nuevo establecimiento y que creen empleo.

b) El crecimiento empresarial. Proyectos promovidos por empresas con establecimiento operativo en Andalucía, que impliquen una inversión inicial y que creen empleo en dicho establecimiento.

 

Requisitos que deben reunir las empresas solicitantes:

a) Las empresas válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro empresarial o alta en el impuesto de actividades económicas en el caso de empresario individual, que cumplan el requisito de ser trabajador autónomo o PYME, con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de dónde se encuentre el domicilio social, que ejerzan una actividad económica y no se encuentren expresamente excluidas de la presente Orden.

 

b) Las empresas que vayan a constituirse y se inscriban en el registro empresarial correspondiente o en el caso de empresario individual autónomo se den de alta en el impuesto de actividades económicas con posterioridad a la solicitud de ayuda y con anterioridad a la fecha de la resolución de la misma o aquéllas que se encuentren inscritas en el registro correspondiente o con alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el caso de empresarios individuales autónomos en los tres años anteriores a la fecha de solicitud y planteen un proyecto de nuevo establecimiento en Andalucía.

 

Tipos de Incentivos:

a) Subvenciones.

b) Bonificaciones de tipo de interés.

c) Préstamos a bajo interés.

 

Solicitudes.

Las solicitudes para la obtención de los incentivos deberán cumplimentarse telepáticamente con los medios electrónicos disponibles en la dirección de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacioncienciayempleo

 

Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se encontrará abierto desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden hasta el 31 de diciembre de 2015. No obstante, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido para dicho ejercicio, la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento. En tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

 

Para más información, os recomendamos analizar con mayor detenimiento el texto de la convocatoria completa a través del siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2015/37/BOJA15-037-00042-3146-01_00064414.pdf