Establecidas en el Real Decreto-Ley1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas.
La resolución de la ayuda tiene por objeto determinar la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación y pago de las ayudas establecidas en este Real Decreto-Ley.
Esta resolución será de aplicación en todo el territorio nacional.
Las ayudas serán compatibles con cualquier otro tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Administraciones Públicas que pudiera percibir la persona beneficiaria, siempre que el importe de éstas sumado al de la ayuda mencionada no supere, en concepto mensual, el importe del 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
 
Podrán ser beneficiarias de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral que, desde el 16 de febrero de 2011 hasta el 15 de agosto de 2011, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos, o bien agoten alguno de estos subsidios incluidas sus prórroga, y que estén inscritas como personas demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
No podrán percibir las ayudas, las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria por desempleo e inserción.
Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán carecer de rentas (consultar BOE 16 de febrero de 2011)
Cada persona podrá ser beneficiaria de las ayudas, una sola vez en todo el tiempo que dure el programa.
 
Importe: Mensual, será el 75% del IPREM vigente en cada momento hasta un máximo de 6 meses desde la solicitud.
 
La solicitud debrá realizarse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que hubiera agotado el derecho a la prestación desde el 16 de febrero hasta el 15 de agosto de 2011.
BOE Nº 40 miercoles 16 de febrero de 2011.