PRIMERA. Objeto de la Convocatoria. Es objeto de las presentes bases la creación de una Bolsa de Trabajo Temporal para el puesto de Arquitecto/a para la realización de las funciones que le son propias, como son principalmente las de redacción de proyectos de edificios y estructuras municipales. Hasta tanto se convoque otra, esta nueva bolsa se mantendrá como Lista de Reserva de la Bolsa de Trabajo de Arquitectos/as constituida mediante anterior Decreto de Alcaldía, de fecha 14 de octubre de 2020, modificada mediante Decreto de Alcaldía de 30 de abril de 2021.

 

A tales efectos la Lista de Reserva que se pretende constituir servirá para formalizar las correspondientes contrataciones laborales temporales, atendiendo a necesidades urgentes e inaplazables de personal, cuando la anterior Bolsa de Trabajo se encuentre eventualmente agotada, por no disponer de participantes disponibles suficientes, renuncias, bajas por enfermedad, o cualquier otra circunstancia que determine necesidades de personal e insuficiencia de efectivos en la Bolsa de Trabajo de referencia, para atenderlas.

 

SEGUNDA. Condiciones y requisitos para la admisión de aspirantes. De conformidad con el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para poder participar en el proceso selectivo será necesario:

• Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

• Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

• Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones; Título de Graduado/a en Arquitectura y Máster habilitante de Arquitectura, Licenciado/a en Arquitectura u otro título equivalente de conformidad con la normativa de aplicación, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de participación.

• No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria, o equivalente, que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo Público.

 

TERCERA. Forma y plazo de presentación de instancias. Las solicitudes para formar parte en el proceso selectivo harán constar que cada aspirante reúne las condiciones establecidas en las presentes bases para aspirar a la plaza que se opta, se dirigirán al Ayuntamiento de Baeza, Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de este. Así mismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento. La presentación de las solicitudes de participación se realizará de forma telemática en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://sede.baeza.net o de forma presencial en la oficina de registro del Servicio de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento. La solicitud de participación deberá ir acompañada en todo caso por:

1. Identificación del interesado/a. Cuando la presentación de la solicitud se realice de forma presencial deberá exhibirse el DNI original o documento equivalente.

2. Acreditación de la titulación académica mediante copia de la misma.

3. Autobaremo de los méritos alegados por el/la aspirante.

 

4. Documentación acreditativa de los méritos alegados a efectos de valoración en la fase de concurso. Únicamente serán objeto de valoración los méritos justificados documentalmente por los interesados/as durante el plazo de presentación de instancias de participación.

FASE DE CONCURSO: a) Experiencia Profesional. Máximo 18 puntos.

  1. Por cada mes de trabajo, como funcionario/a de carrera, funcionario/a interino/a o personal laboral, al servicio de Ayuntamientos, desempeñando el puesto de Arquitecto/a 0,15 puntos. Para acreditar los méritos de este apartado a.1. deberá aportarse certificado de servicios prestados emitido por la correspondiente entidad contratante. A estos efectos no computaran las fracciones de mes que resulten incompletos. Los periodos de trabajo a tiempo parcial computarán proporcionalmente a la jornada realizada
  2. . 2. Por cada mes de trabajo, como funcionario/a de carrera, funcionario/a interino/a o personal laboral, al servicio de otras Administraciones Públicas, desempeñando el puesto de Arquitecto/a 0,10 puntos

 

Para acreditar los méritos de este apartado a.2. deberá aportarse certificado de servicios prestados emitido por la correspondiente entidad contratante. A estos efectos no computaran las fracciones de mes que resulten incompletos. Los periodos de trabajo a tiempo parcial computarán proporcionalmente a la jornada realizada

. 3. Por cada mes de trabajo desempeñando el puesto de Arquitecto/a en el ámbito privado, sea en régimen laboral o por cuenta propia, 0,05 puntos. Para acreditar los méritos de este apartado a.2. deberán aportarse contratos de trabajo e informe de vida laboral. Si la experiencia profesional por cuenta propia deberá aportarse informe de vida laboral y declaración censal de alta en el IAE correspondiente. A estos efectos se considerará mes trabajado, el mes completo en situación de alta en Régimen correspondiente de la Seguridad Social. No computaran las fracciones de mes que resulten incompletos. En ningún caso, una misma experiencia profesional, dará lugar a la baremación en más de un apartado de los expresados anteriormente. Los trabajos a tiempo parcial computarán por los días cotizados que se acrediten mediante el informe de vida laboral. b) Formación específica. Máximo 7 puntos. Serán objeto de valoración los cursos, seminarios, congresos y jornadas, realizados por los/las aspirantes, relacionados con el puesto de trabajo a razón de 0,01 puntos por cada hora. No serán objeto de valoración aquellos certificados o diplomas, correspondientes a cursos, congresos, jornadas o seminarios, en los que no se especifiquen horas de duración.

La puntuación total obtenida en la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados anteriores. En caso de empate se dará prioridad a quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales. Si aún así persistiera el empate de puntuaciones, se resolverá la posición en la bolsa dando prioridad al aspirante que mayor horas de formación complementaria posea, en la materia en la base sexta, apartado d. Si aún así persistiera el empate se resolverá la posición en la bolsa por sorteo

 

 

PARA MÁS INFORMACIÓN: https://sede.baeza.net/PortalCiudadano/Tablon/wfrTablon.aspx