El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del 11 de marzo de este año, se han presentado una serie de ayudas que benefician al autónomo.

Hoy nos centraremos en el programa consistente en facilitar el regreso de personas andaluzas que por cuestiones varias estén trabajando en el extranjero y que quieran incorporarse al mercado laboral de Andalucía.

 

Existen distintos tipos de ayudas dentro de este programa, nos adentramos en cada una de ellas:

- Incentivos a la contratación de personas retornadas. Este incentivo va dirigido a aquellas empresas que contraten personas andaluzas que estén residiendo y trabajando en el extranjero.

 

La ayuda consiste en un incentivo a tanto alzado de 40.000 euros por cada contrato laboral. Es necesario que la entidad beneficiaria aporte una cuantía igual o superior al incentivo concedido. Existen una serie de condiciones en el contrato laboral:

- Debe ser de carácter indefinido.

- A jornada completa.

- Debe mantenerse ininterrumpidamente por un período mínimo de 24 meses.

- En el momento de formalización del contrato, el contratado debe ser menor o igual a la edad de 45 años, tener un título universitario de grado, estar en situación de alta laboral ejerciendo una actividad correspondiente a su titulación y además residiendo en el extranjero, durante al menos los dos últimos años.

- Debe producirse un incremento neto del número de contrataciones indefinidas de la entidad beneficiaria respecto al año anterior a la formalización de la contratación incentivada.

- ¡Ojo! Se excluyen las contrataciones de cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes, así como de personas trabajadoras del mismo grupo de empresas.

- Ayuda asociada al traslado de residencia de las personas contratadas para así favorecer su vuelta y establecimiento en Andalucía.

 

Podrá solicitarse para cubrir los gastos de desplazamiento de la persona beneficiaria y de los familiares a su cargo (es decir, el cónyuge o la persona que conviva con ella), desde la localidad de origen extranjero a la del nuevo destino.

 

Al decir gastos de desplazamientos, nos referimos a dos modalidades:

- Gastos de desplazamiento en transporte público o en vehículo particular. En el caso de transporte público la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete y en el caso de ser vehículo particular, la cuantía máxima de la ayuda se ajustará a los límites establecidos en la Orden EHA/3771/2005.

- Gastos ocasionados por el traslado de mobiliario y enseres. El importe total de la ayuda por desplazamiento no podrá superar la cuantía máxima de 5.000 euros.

- Los gastos de alojamiento. Cubren los gastos generados durante los primeros doce meses de vigencia del contrato.

- Los gastos de escolarización. Cubren los gastos generados por escolarización en el primer ciclo de educación infantil de los hijos e hijas de la persona beneficiaria. La ayuda consiste en una cuantía máxima de 2.000 euros por cada menor a cargo.

 

Información: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/web/websae/portal/es/informacion/planesEspeciales/ProgramaRetornoTalento/