El B.O.J.A. de hoy, día 9 de marzo de 2015, ha publicado una convocatoria para la concesión de ayudas al alquiler de vivienda habitual a personas con ingresos limitados, correspondientes a las mensualidades del año 2015, hasta alcanzar un importe total de 15.000.000 euros.

 

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta orden, y concluirá el 30 de abril de 2015.

 

Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta Orden las personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda destinada a residencia habitual y permanente, ubicadas en Andalucía.

 

También podrán presentar solicitud las personas que tengan intención de alquilar una vivienda, siempre que presenten un contrato de alquiler en el plazo de un mes desde la resolución de la misma.

 

Requisitos:

  • Tener residencia legal en el territorio nacional.
  • Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, ocupándola efectivamente durante el periodo subvencionable, y estar empadronados en la misma. En caso de que la ayuda se conceda para un contrato condicionado a su obtención, en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución definitiva.
  • El importe de la renta mensual de la vivienda no será superior a 6,5 euros por metro cuadrado útil de la vivienda, con un tope máximo de 500 euros.
  • Los ingresos de la unidad de convivencia no podrán superar la Cuantía del Limite de Ingresos de la Unidad de Convivencia, (en adelante CLIUC). Dicho limite, se calcula en función de los miembros de la unidad de  convivencia y sus edades, y se determina en relación con el Indicador Público de renta de efectos Múltiples (14 mensualidades), en adelante IPREM, de la siguiente manera:
    • Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta, el límite se establece en 1 vez IPREM (IPREM anual (14 pagas): 7.455,14 euros/año).
    • Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
      • La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.
      • Por cada persona adicional de 14 años o más se suma 0,5 veces el IPREM.
      • Por cada persona adicional menor de 14 años se suma 0,3 veces el IPREM.

 

Los ingresos que se tendrán en cuenta son las cuantías de la base imponible general y del ahorro, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, correspondientes a las declaraciones del último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria de todos los miembros de la unidad de convivencia.

 

Cuantías:

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 40 por ciento de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.

 

Solicitudes:

Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado a esta Orden como Anexo I, que se podrán obtener en la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda  e irán dirigidas a la delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la provincia en la que este ubicada la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

El lugar de presentación será preferentemente la citada delegación, o el registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección web http://www.andaluciajunta.esb ; en cuyo caso las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida.

 

Las solicitudes incluirán, entre otros, los siguientes extremos:

a) Los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien la represente.

b) Superficie útil y datos identificativos de la vivienda en alquiler, fecha de efectos del contrato de arrendamiento y renta mensual.

c) Declaración responsable sobre composición de la unidad de convivencia, identificación, fecha de nacimiento e ingresos percibidos en el último año completo, anterior a la presentación de la ayuda.

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

e) Una declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

f) El consentimiento expreso al órgano instructor para contrastar la información facilitada por la persona solicitante con el Sistema de Verificación de datos de Identidad y con la dirección General del Catastro.

g) Referencia catastral de la vivienda. En caso de no disponerse de la misma se hará constar la correspondiente al edifico.

h) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración.

i) Compromiso de aportar la documentación acreditativa exigida en el trámite de audiencia, en caso de resultar beneficiario provisional o suplente.

j) Datos de la cuenta bancaria en la que se realizará el abono de la ayuda.

 

Para más información, accede al texto de la convocatoria completo, a través del siguiente enlace: http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2015/46/BOJA15-046-00019-4067-01_00065320.pdf