La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria de becas, en régimen de concurrencia competitiva, a personas físicas con nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, para la realización de actividades o prácticas formativas en la red de Consejerías de Turismo en el exterior dependientes del Instituto de Turismo de España o en los servicios centrales del mismo.

 

Las Consejerías de Turismo españolas en el extranjero en las que se realizarán las prácticas son: Abu Dhabi, Berlín, Bombay, Bruselas, Buenos Aires, Cantón, Chicago, Copenhague, Dublín, Estocolmo, Fráncfort, Helsinki, La Haya, Lisboa, Londres, Los Ángeles, México, Miami, Milán, Moscú, Múnich, Nueva York, Oslo, Paris, Pekín, Roma, Sao Paulo, Singapur, Tokio, Toronto, Varsovia, Viena y Zúrich.

 

Los puestos en los servicios centrales del Instituto de Turismo de España en los que se realizarán las prácticas se distribuirán en función de la estructura orgánica del mismo en el momento de publicación de la convocatoria, así como en función de sus necesidades, pudiendo adscribirse dentro de las siguientes unidades; Subdirección General de Estrategia y Servicios al Sector Publico, Subdirección General de Marketing Exterior del Turismo y en la Subdirección General de Conocimiento y Estudios Turísticos.

 

Beneficiarios y requisitos de los candidatos.

 

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las becas reguladas en esta Resolución, las personas físicas que, además de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, reúnan, al tiempo de la solicitud de la beca, los siguientes requisitos:

 

a) Nacionalidad. Estar en posesión de la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

b) Titulación. Estar en posesión de los títulos universitarios de Graduado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, o Máster Oficial (RD 1509/2008 de 12 de septiembre), o de Diplomado en Turismo, Ciencias Económicas, Empresariales, Sociología, Gestión y Administración Pública, siempre que se hayan cursado los estudios y superado las pruebas para la obtención del correspondiente título en un período de tiempo comprendido entre los seis años anteriores al de la convocatoria de las becas y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, solo podrán obtener la condición de beneficiarios, aquellos solicitantes que tengan como mínimo un título de diplomado en alguna de las especialidades descritas. Se valorará la posesión de un título universitario superior al de diplomado conforme a lo descrito en el apartado 10.1 de esta convocatoria.

c) Calificaciones. Los Graduados, Licenciados, Máster Oficial, Arquitectos o Ingenieros deben tener una nota media igual o superior a seis sobre diez; y una nota media igual o superior a siete sobre diez, se requiere para los Diplomados en Turismo, Ciencias Económicas, Empresariales, Sociología, Gestión y Administración Pública.

d) Idiomas. Acreditar, mediante certificación de institución académica oficial, poseer conocimiento del idioma inglés y, en su caso, de otros idiomas que sean lenguas de trabajo en las Consejerías de Turismo en el extranjero distintas del castellano. En el caso del idioma inglés, el nivel mínimo habrá de ser C1. Los extranjeros deberán poseer un conocimiento del castellano de nivel mínimo C1.

e) No disfrutar ni haber disfrutado en los últimos tres años de una beca «Turismo de España» o del Instituto de Turismo de España, ni de otras ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con la realización de las actividades que constituyen el objeto de la ayuda económica.

Duración:
Cada una de las becas tendrá una duración de doce meses. No obstante, dada la necesidad de que todos los becarios terminen su actividad formativa al mismo tiempo, en el caso de que la incorporación de alguno no fuera posible en la fecha inicial fijada, esta duración se acortará en los casos que proceda.

Dotación: 
Con la cuantía asignada, el beneficiario deberá afrontar todos los gastos que se generen para poder realizar las actividades formativas, y en concreto:
a) Los gastos de desplazamiento de ida y vuelta a la ciudad de destino.
b) Los de alojamiento, manutención y desplazamientos en la ciudad de destino.
c) La obtención, en su caso, del visado y de los gastos derivados del mismo o de su renovación, cuya gestión correrá a cargo del becario.

 

Presentación de solicitudes: La solicitud se presentará mediante el modelo «Impreso de Solicitud de Beca» que figura en el Anexo 1 de esta Resolución, y es accesible a través del sitio www.tourspain.es

 

El periodo de presentación de solicitudes (tanto presencial como electrónica) es a partir, del 17 de mayo 2019 hasta el 6 de junio de 2019

 

Para más información el siguiente enlace:

https://www.boe.es/boe/dias/2019/05/16/pdfs/BOE-B-2019-21098.pdf

www.tourspain.es