La presente resolución tiene como objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de un total de 44 becas de formación del Instituto Cervantes, con la finalidad de formar especialistas en las siguientes áreas de conocimiento y con el siguiente reparto:

 

a) Contabilidad y tesorería: tres becas

b) Contratación y gestión patrimonial: una beca

c) Archivo: dos becas

d) Presupuestos: una beca e) Dirección académica: una beca

f) Hispanismo: una beca

g) Certificación y acreditación académica: una beca

h) Formación de profesores: dos becas

i) Ordenación y proyectos académicos: una beca

j) Ordenación y proyectos académicos/Certificación y acreditación: una beca

k) Gestión comercial y marketing: tres becas

l) Comercio electrónico y marketing: una beca

m) Precios y seguimiento de ventas: una beca

n) Recursos humanos: dos becas

o) Gestión y comunicación de actividades culturales: una beca

p) Gestión cultural multidisciplinar: tres becas

q) Documentación de la actividad cultural: una beca

r) Biblioteca y documentación: una beca

s) Relaciones institucionales y gestión de actividades: tres becas

t) Producción audiovisual: una beca

u) Redacción y contenido digital: una beca

v) Informática: dos becas

w) Edición y audiencias de Internet: una beca

x) Contenidos web: una beca 2

y) Edición web: una beca

z) Archivo y documentación digital: dos becas

aa) Proyectos terminológicos: una beca

bb) Convenios y relaciones internacionales: dos becas

cc) Asesoría jurídica: una beca

dd) Relaciones internacionales: una beca

 

Los beneficiarios contarán con la orientación, formación y seguimiento de un tutor perteneciente al área de correspondiente de la institución. A tal efecto, se contará con un Plan de Formación que será de aplicación a los becarios durante el disfrute de sus becas, que será elaborado por el área en el que el becario desarrolle su formación. Las becas se desarrollarán en las sedes del Instituto Cervantes de Madrid y/o de Alcalá de Henares (Madrid).

 

Duración, dotación e imputación presupuestaria

Las becas comenzarán desde la incorporación de los becarios tras la notificación de la resolución de concesión de las mismas, y tendrán una duración de 12 (doce) meses naturales, pudiendo ser prorrogadas por otros 12 (doce) meses más, previo informe favorable de la dirección de área competente, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la citada Orden.

 

La cuantía de estas becas por beneficiario será de 818 (ochocientos dieciocho) euros brutos mensuales.

 

Requisitos de los solicitantes

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de concesión de becas de formación del Instituto Cervantes, los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Poseer plena capacidad de obrar.

b) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

c) Dominio del idioma español.

d) Estar en posesión del título universitario de graduado, licenciado, ingeniero o arquitecto, 3 en las materias y especialidades relacionadas con las becas objeto de la correspondiente convocatoria.

e) Haber terminado los estudios conducentes a la obtención del título requerido en los cinco cursos académicos anteriores al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

f) Estar en posesión de los demás títulos académicos y contar con los conocimientos que para cada beca se especifican en esta convocatoria.

g) No estar incurso en alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) No haber sido beneficiario con anterioridad de una beca concedida por el Instituto Cervantes, de duración superior a un año.

 

Presentación de solicitudes, plazo y forma de acreditación de los requisitos.

La presentación de solicitudes se formalizará en el modelo que figura como anexo II en esta resolución, disponible en la página web y en la sede electrónica del Instituto Cervantes, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

 

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

b) Copia del título académico exigido y certificado del expediente académico.

d) Curriculum vitae, con una extensión máxima de tres folios, acompañando copia de los documentos acreditativos de los requisitos específicos.

e) Resumen de los méritos académicos (anexo II) y copia de los documentos acreditativos de los mismos

f) En el caso de las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante, que deberá marcarse en el anejo II, para que el Instituto Cervantes obtenga estas de forma directa, a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones indicadas.

g) Declaración, marcando la casilla correspondiente al efecto indicada en el anexo II, de poseer capacidad funcional para el desempeño de la beca, así como declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

h) Dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones.

 

Las solicitudes de las becas, junto con la documentación a que se refiere el punto anterior y la acreditativa de los méritos de cada beca solicitada, que se detallan en el anexo I, se dirigirán a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Cervantes, pudiéndose presentar en el Registro 4 General del dicho organismo (calle Alcalá, 49; con entrada por calle Barquillo, 4; 28014, Madrid), así como a través de la sede electrónica del Instituto Cervantes (https://sede.cervantes.gob.es ).

 

Periodo de inscripción

Del 15/04/2019 al 10/05/2019

Para más información el siguiente enlace:

 Anexo II