Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Nuevas bases reguladoras de las ayudas al alquiler. Se conceden ayudas para el alquiler de viviendas, habitual y permanente, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se subvenciona el 40% de la renta a inquilinos con ingresos limitados, el 50% a personas que hayan cumplido 65 años, ambas ayudas con un complemento de hasta el 75% en el supuesto de que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad.

 

Por otro lado, los jóvenes que no hayan cumplido 35 años en el momento de la solicitud tendrán derecho a una subvención del 50%. En cualquier caso el alquiler mensual no puede superar 600 euros al mes.

 

Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que se iniciará el día 10 de diciembre de 2018 y concluirá el día 9 de enero de 2019, ambas fechas incluidas.

 

Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la provincia en la que esté ubicada la vivienda objeto del contrato de arrendamiento y se presentarán conforme al modelo publicado como el Anexo I:

Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de Jaén

C/ Santa María del Valle s/n, 23003 Jaén

Teléfono de información: 953 00 14 00

 

Requisitos (Resumen)

Para tener derecho a la ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud, y mantenerse durante el periodo por el que se conceda:

  1. Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o tener atribuido este derecho.
  2. Destinar la vivienda, objeto del contrato de arrendamiento, a residencia habitual y permanente, ocupándola efectivamente, y estar empadronados en la misma desde el inicio del periodo subvencionable.
  3. El importe de la renta mensual de la vivienda no será superior a 600 euros.
  4. La persona solicitante tendrá residencia legal en el territorio nacional.
  5. Los miembros de la unidad de convivencia no podrán tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o ser su socia o partícipe cuando el arrendador sea una persona jurídica.
  6. Los miembros de la unidad de convivencia no dispondrán del pleno dominio o de algún derecho de uso sobre otra vivienda.
  7. La suma de los ingresos de la unidad de convivencia, determinados de conformidad con la base siguiente, no podrá superar lo que el apartado quinto de las bases determina.
  8. En caso de que cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia haya resultado beneficiario de ayuda a personas inquilinas en anteriores convocatorias de esta Consejería, deberá haber presentado las pertinentes justificaciones y no haber renunciado a la percepción de lo pendiente de abonar.
  9. Tener dada de alta, previamente a la concesión de la ayuda, al menos, una cuenta bancaria en la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

(Información en este enlace: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoyvivienda/areas/vivienda-rehabilitacion/fomento-alquiler/paginas/alta-cuenta-banco-dgtdp-alquila.html ).

  1. En caso de optar como preferente por la ayuda del programa a jóvenes para el alquiler, la persona beneficiaria no habrá cumplido los 35 años de edad en el momento de la presentación de la solicitud.

 

Cuantía de la ayuda

Se subvenciona el 40% de la renta de alquiler de tu vivienda si tu unidad de convivencia tiene unos determinados ingresos limitados, que llegará al 50%, si ya has cumplido 65 años. Si además te encuentras en situación de especial vulnerabilidad, y así lo tienes acreditado por los Servicios Sociales Comunitarios, tu subvención podrá llegar a ser del 75% de la renta. Por otro lado, los jóvenes que no hayan cumplido los 35 años en el momento de presentación de la solicitud tendrán derecho a una ayuda del 50% de su renta.      

 

Periodo subvencionable

.- Las mensualidades que están cubiertas por esta convocatoria de ayudas son 36 y van desde enero de 2018 a diciembre de 2020.

.- El inicio del periodo subvencionable para cada solicitante será a partir del mes siguiente a que esté vigente el/los contrato/s de arrendamiento/s y se cumplan los requisitos establecidos. Hay que tener en cuenta que este inicio tiene que ser posterior al 1 de enero de 2018 y anterior a la presentación de su solicitud.

.- El final de dicho periodo será la mensualidad anterior al mes en que se deje de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos o el 31 de diciembre de 2020.

 

Contrato de arrendamiento y fianza

Deberás ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente ajustado a lo establecido en la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos de 24 de noviembre, y demás normativa de aplicación, que estén vigentes en el momento de la presentación de la solicitud. Por tanto, y según la normativa en vigor, la vivienda debe disponer de referencia catastral. Si no la conoces, puedes preguntar al propietario, que debe facilitártela, o consultar directamente en la Dirección General de Catastro.

 

La referencia catastral puede obtenerla en la página: https://www1.sedecatastro.gob.es/OVCFrames.aspx?TIPO=CONSULTA

 

.- En principio, no hay que aportar el contrato ya que los datos necesarios se obtendrán del depósito de la fianza que conste en la Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía.

.- La fecha de inicio del contrato tiene que ser igual o anterior al periodo para el que vaya a pedir la ayuda. Si desde el 1 de enero de 2018 ha tenido varios contratos de arrendamientos consecutivos debe aportar todos ellos.

 

Notificaciones

Todas las notificaciones te llegarán al domicilio que indiques en tu solicitud, al correo electrónico que señales y tengas dado de alta en Notific@ o por SMS si nos facilitas tu teléfono móvil.

 

Plazo para resolver y notificar la resolución

De conformidad con lo previsto la base décima sexta de las Bases Reguladoras, el plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes fijado en esta convocatoria para el caso de las ayudas cuya tramitación haya sido priorizada, así como las ayudas a jóvenes.

 

Información y solicitudes – 35 años

Centro de Información Juvenil de Baeza

C/ Compañía, 5 1º planta

Tlfno: 953 740 350