Ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos/as en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil

 

El día 4 de agosto de 2018 entra en vigor la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje, prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

 

Con el fin de favorecer la empleabilidad e inserción en el mercado de trabajo del colectivo de jóvenes con niveles formativos bajos, se crea la ayuda económica de acompañamiento a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje.

 

La Garantía Juvenil es una iniciativa europea que pretende facilitar el acceso de las personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30 años al mercado de trabajo.

 

REQUISITOS

Ser persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

◦ No estar en posesión de alguno de los siguientes títulos en el momento de suscribir el contrato para la formación y el aprendizaje: ◦Título de Bachiller,

◦ Título de Técnico de grado medio,

◦ Título oficial de nivel superior al Bachiller o

◦ Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a las titulaciones anteriormente citadas,

◦ Certificado de Profesionalidad de nivel 2 ó 3.

 

◦ Comprometerse a iniciar y realizar una actividad formativa y comenzar una prestación de servicios mediante un contrato para la formación y el aprendizaje que tendrá una duración mínima de un año, para la obtención de un certificado de profesionalidad completo.

 

La empresa, o en su caso, el centro de formación, deberá indicar en la solicitud de autorización de la actividad formativa que el contrato se acoge a los beneficios previstos en la norma que regula esta ayuda.

 

DURACIÓN Y CUANTÍA

La ayuda económica se percibirá durante la vigencia del contrato y tendrá una duración máxima de 18 meses. En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la ayuda podrá tener una duración máxima de 36 meses en función del plan formativo individualizado que se haya adaptado a las necesidades de la persona.

 

Podrá solicitarse si se realizan diferentes contratos para la formación y el aprendizaje, hasta un máximo de tres, siempre que el conjunto de las ayudas percibidas no superen la duración máxima indicada en el punto anterior.

En caso de no haberla percibido por su duración máxima, la finalización del contrato dará lugar a la baja en la ayuda.

 

Su cuantía será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento.

 

El pago de la ayuda económica se realizará por mensualidades de 30 días, dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera indicada en la solicitud.

Por la ayuda de acompañamiento no se cotiza a la Seguridad Social.

 

La ayuda será incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo.

 

La ayuda económica de acompañamiento será compatible con los incentivos a la contratación a los que diera lugar el contrato para la formación y el aprendizaje celebrado.

 

Siempre que a la finalización de su duración inicial, o bien a la finalización de cada una de las sucesivas prórrogas, las empresas conviertan en indefinido los citados contratos para la formación y el aprendizaje tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social durante un período de 3 años que ascenderá a 250 euros mensuales (3.000 euros/año), esta bonificación específica será adicional a la prevista por la conversión en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje establecida en el artículo 3 de la Ley 3/2012. La conversión del contrato en indefinido se deberá realizar a jornada completa y la empresa estará obligada mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de la conversión; asimismo, deberá incrementar con la transformación del contrato el nivel de empleo indefinido.

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

.- Impreso oficial de solicitud.

.- Identificación de la persona solicitante.

.- Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.

.- Extranjeros y extranjeras residentes en España:

.- Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea en el que conste el NIE junto con el documento identificativo en su país de origen, y en su defecto, el pasaporte.

.- No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) junto con el pasaporte.

.- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que se sea TITULAR, y donde se desee percibir la prestación.

.- Acreditación de grado de discapacidad igual o superior al 33 %.