Se ha publicado en el BOE la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que incluye dos medidas destinadas a fomentar el empleo de menores de 30 años que realicen contratos formativos. Os contamos en qué consisten y cómo solicitar las nuevas ayudas para contratos de formación de Garantía Juvenil:

 

¿Qué es y en qué consiste la ayuda de acompañamiento para el contrato de formación de jóvenes inscritos en Garantía Juvenil?

 La ayuda de acompañamiento para el contrato de formación inscrito en Garantía Juvenil tiene como objetivo principal la activación e inserción de jóvenes desempleados, siempre y cuando estén registrados en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (Ley 18/2014).

 

Teniendo en cuenta la información publicada en el BOE, La cuantía de la ayuda económica será igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. Durante este año 2018, el IPREM mensual es de 537,87€, por lo tanto, su equivalente 80 por ciento, sería efectivamente 430,27€, cuantía estipulada para la ayuda del contrato de formación inscrito en Garantía Juvenil.

 

Características de la ayuda de acompañamiento para el contrato de formación

.- La ayuda se mantendrá durante la vigencia del contrato de formación y aprendizaje y se extenderá durante 18 meses como máximo. En el caso de personas con una discapacidad del 33% o superior, tendrá una duración máxima de 36 meses.

.- Tendrán derecho a la ayuda todas aquellas personas que cumplan los requisitos, soliciten dicha ayuda y por supuesto, esté activo.

.- El pago de la ayuda de 430 para jóvenes inscritos en Garantía Juvenil en contrato de formación se realizará por el SEPE, por mensualidades de 30 días, dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo, mediante el abono en la cuenta del trabajador.

.- La cantidad de la ayuda económica de acompañamiento no cotizará.

 

Requisitos para acceder a la ayuda de 430 euros por contrato de formación

El trabajador deberá cumplir con un perfil muy específico, más abajo vemos todos los requisitos que marca la nueva norma:

  1. Estar inscrito en Garantía Juvenil. Para poder darse de alta en este fichero no podrán estar ni trabajando, ni estudiando en la fecha de solicitud.
  2. No tener estudios superiores o como máximo de ESO. La ayuda no será aplicable para los jóvenes con estudios de FP, Universitarios o de Certificado de Profesionalidad.
  3. Realizar activamente la formación oficial que recibirán con el contrato de formación. En el caso de no tener un aprovechamiento óptimo, perderán la ayuda.

 

¿Cómo se puede solicitar la ayuda de acompañamiento para jóvenes en contrato de formación inscritos en Garantía Juvenil?

 .- Los jóvenes beneficiarios solicitantes deben presentar la solicitud de la ayuda económica de acompañamiento en la oficina del SEPE que le corresponda por su domicilio en el plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes al del inicio del contrato para la formación y el aprendizaje suscrito.

 

Ficha solicitud de la ayuda económica de acompañamiento

.- La solicitud incluirá una declaración responsable de no estar en posesión de ninguna de las titulaciones o certificados excluidos para ser beneficiarios.

 
Ficha declaración responsable.

.- En los casos de discapacidad se deberá mostrar la acreditación de una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento.

.- La admisión o denegación de la ayuda será dictada a través de los Directores Provinciales del SEPE.

 

¿Es compatible esta ayuda con otro tipo de ayudas?

  • COMPATIBILIDAD: La ayuda económica será compatible con los incentivos a la contratación a los que diera lugar el contrato de formación y aprendizaje celebrado.
  • INCOMPATIBILIDAD: La ayuda económica de acompañamiento será incompatible con el cobro de prestaciones por desempleo.