CONVOCATORIA 2017

Concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual y permanente del interesado que estén ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se subvenciona el 40% de la renta a inquilinos con ingresos limitados, en el supuesto previsto en la norma aplicable, un complemento de hasta el 80% a los que además se encuentren en situación de vulnerablilidad. El alquiler no puede superar 500 euros al mes.

 

INFORMACIÓN

La cuantía subvencionable será el 40% de la renta de alquiler de tu vivienda, sin que pueda superar 200 euros mensuales. Podrá complementarse esta ayuda, hasta alcanzar un máximo del 80%, en el supuesto previsto en la normativa aplicable, a las personas que acrediten estar en situación de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social.

Las solicitudes se presentarán ajustándose al Anexo I y Anexo II (Ficha de datos Complementarios), en la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda, en la Entidad Colaboradora que puede seleccionar o telemáticamente.

 

Delegación Territorial de Fomento y Vivienda de la provincia de Jaén

Santa María del Valle s/n, 23003 Jaén

Teléfono: 953 00 14 00

Enlace: http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/portal-web/web/areas/vivienda/alquila/texto/d4818151-bcef-11e4-bdc4-afe808f5e30f

 

MUY IMPORTANTE REQUISITOS

a) Destinar la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, a residencia habitual y permanente de todos los miembros de la unidad de convivencia, ocupándola efectivamente, y estar empadronados en la misma.

b) El importe de la renta mensual de la vivienda no será superior a 500 euros. A estos efectos, no se considerarán parte de la renta los gastos a cuenta de la persona arrendataria que se cuantifiquen de manera separada en el contrato de arrendamiento.

c) La persona solicitante tendrá residencia legal en el territorio nacional.

d) La persona solicitante no podrá estar incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Los miembros de la unidad de convivencia no podrán tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o ser su socia o partícipe.

f) Los miembros de la unidad de convivencia no dispondrán de la titularidad o de algún derecho que permita usar otra vivienda

g) La suma de los ingresos de la unidad de convivencia no podrá superar la Cuantía del Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia, en adelante CLIUC, determinada de conformidad con el artículo 6.

h) En caso de haber resultado beneficiarias de ayudas al alquiler en anteriores convocatorias de esta Consejería, deberán haber presentado las pertinentes justificaciones.

 

Documentación a aportar

Junto con el Anexo I de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

 

  • Contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente ajustado a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, y demás normativa de aplicación. La fecha de inicio de la vigencia del contrato será anterior o igual a la del periodo subvencionable. Cuando la persona titular del contrato no coincida con la solicitante de la ayuda, deberá aportar además documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. En caso de existir más de un contrato consecutivo en el periodo subvencionable, se aportarán.
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  • Certificación sobre los datos catastrales de la vivienda para la que se solicita la ayuda y de aquellas otras titularidad de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia. No será necesario cuando haya autorizado la consulta de sus datos en la Dirección General de Catastro.

 

  • Certificado de empadronamiento colectivo, que acredite la inscripción previa a la solicitud de la ayuda, emitido en el ejercicio de la convocatoria.

 

  • Copia autenticada del DNI correspondiente a los miembros que no hayan prestado su consentimiento para la consulta.

 

  • Las personas solicitantes extranjeras presentarán copia autenticada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero expedida por el Ministerio de Interior.

 

  • En caso de familia numerosa, copia autenticada del documento acreditativo del titulo de familia numerosa expedido por la Administración de la Junta de Andalucía, que acredite tal condición en el momento de inicio del periodo subvencionable. No será necesario cuando haya autorizado la consulta de sus datos en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

 

  • En el caso en que la solicitud sea presentada por representante, se aportará acreditación de la representación.

 

  • En su caso, informe de los servicios sociales comunitarios acreditativos de la condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social, expedido con posterioridad al día 1 de enero de 2015. No obstante, si en el momento de la finalización del periodo de solicitud, dicho informe ha sido solicitado pero no aún no ha sido expedido podrá aportarse en el plazo previsto en el artículo 15.1.

 

De no presentarse esta documentación en el plazo señalado, se entenderá desistida la solicitud.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Del 07/07/17 al 07/08/17