Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que promuevan iniciativas empresariales ubicadas en la provincia de Jaén de nueva creación que cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Personas físicas:

1) Haber iniciado una actividad económica con su correspondiente alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o en aquel que legal o estatutariamente le corresponda, con fecha de alta a partir del 1 de julio de 2016 y anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No haber ejercido una actividad económica como autónomo en los tres meses anteriores al alta a la que se refiere el punto a) 1).

2) Tener menos de 35 años.

3) Estar en posesión de una titulación universitaria o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.

4) Estar empadronado, con una antigüedad de al menos 3 meses anteriores a la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén (B.O.P.) de la presente convocatoria, en algún municipio de la provincia de Jaén.

5) Tener el domicilio de la actividad radicado en la provincia de Jaén.

 

b) Personas jurídicas (Sociedades de capital, sociedades cooperativas):

1) Que el 75% del capital esté a nombre de personas físicas que cumplan los criterios 2 al 5 del punto a) anterior o en las que sean titulares estos como mínimo del 51% del capital y representen no menos del 65% del número de socios.

2) Que se hayan inscrito en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas o mercantil a partir del 1 de julio de 2016 y antes de la fecha de presentación de solicitud de subvención.

3) Que tengan establecido su domicilio social y el de la actividad en un municipio de la provincia de Jaén.

 

No podrán solicitar estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia ni aquellas personas dadas de alta en el RETA como familiar colaborador de un empresario autónomo.

 

La ejecución del proyecto de inversión a subvencionar se extenderá desde el día 1 de julio de 2016 hasta al 30/09/2017.

 

Más info: https://bop.dipujaen.es/     Edicto (BOP-2017-2126.pdf - 73,91 Kb)